
Benefician a Alfredo Elías Ayub, defraudan a
Desde su función como contralor general de
De acuerdo con la información en poder de este reportero, Farell Cubillas debió conocer del delito de uso indebido de atribuciones y facultades en que pudo incurrir la administración de Elías Ayub. Pero en esta probable ilegalidad pudieran haberse dado también hechos constitutivos de delitos como peculado, tráfico de influencias y cohecho, además de conflicto de interés.
En aquellos días el subdirector de Finanzas y Administración, y uno de los responsables directos del presunto ilícito, era Juan José Domene Berlanga, quien ocupó el mismo cargo en
El 9 de julio de 1997
Resulta que
Entre abril de 1997 y noviembre de 1998, Mauricio A. Gutiérrez elaboró un esquema de defraudación, pues los fondos que serían colocados en inversiones como Eurobonos, CDs, Euros y cuentas seguras no especulativas del mercado de valores de los Estados Unidos --por los que otorgaría intereses entre 7 y 11 por ciento--, fueron apostados con EMCA, y reunidos con otros caudales los colocó en inversiones especulativas de alto riesgo.
Gutiérrez enviaba declaraciones comerciales falsas y ficticias de la cuenta a sus clientes, y usaba para su propia ventaja personal los capitales recibidos de estos inversores.
Más de 200 capitalistas, muchos de ellos mexicanos y principalmente de Monterrey, perdieron alrededor de 300 millones de dólares en Sharp Capital Inc., cuando esta empresa los invirtió mediante el esquema antes mencionado en bonos emitidos por Rusia y otros estados de la ex Unión Soviética, entre mediados de 1997 y agosto de 1998, cuando Moscú declaró una moratoria en la mayoría de los pagos de la deuda, propiciando la quiebra de la correduría de bolsa.
Por aquellos días los funcionarios de ASA habían reinvertido el dinero, según lo asienta el Organismo Público Descentralizado en el contrato de prestación de servicios con el bufete Farel SC, el 22 de enero de 1999: “ASA declara que al 12 de agosto de 1998 reinvirtió, por conducto de la institución bancaria aludida (Ixe) en Sharp Capital, Inc., 6 millones 838 mil 250 dólares en instrumentos denominados Nafinsa-Eurobond”.
En septiembre de 1998 los clientes de Sharp recibieron una carta del presidente Mauricio Gutiérrez, en la que explicó que el fondo había perdido su liquidez debido a inversiones apalancadas en bonos de mercados emergentes, y que el valor de su principal era de 0.35 por cada dólar, según un inversionista que dice haber recibido la carta.
El propio Farell Campa dijo a este reportero que también había inversiones de ASA en la casa de Bolsa Canadian Imperial Bank of Commerce-Opperheimer Corporation, de Canadá.
En su escrito, Ruiz Esparza asienta que la propuesta del despacho Farell es porque debido a “la trascendencia del asunto (…) resulta necesario contratar a un bufete con suficiente experiencia, calidad técnica y prestigio en el medio jurídico”, además de que “es importante que sea de absoluta confianza por la discreción que requiere el manejo de la información confidencial que le será proporcionada durante la prestación de sus servicios”.
En entrevista realizada el 6 de abril de 2001 con este reportero, Arsenio Farell Campa mostró una copia fotostática de la presunta demanda en contra de Banco Ixe con fecha del 21 de diciembre de 1998, cuyo proceso se efectuó en el juzgado séptimo civil.
Pero es hasta el 20 de enero de 1999 que el gerente de lo contencioso y administrativo de ASA, Sergio Saavedra Arellano da a conocer que fue autorizada la contratación del despacho Farell SC para efectuar la demanda de recuperación de los 6 millones 838 mil 250 dólares más los intereses devengados al momento.
Los honorarios pactados fueron por el cinco por ciento de la inversión, en dos exhibiciones. El 30 por ciento de ese cinco por ciento al presentar la demanda (102 mil 573.75 dólares), que equivale a casi 1 millón 200 mil pesos al cambio de aquellos días, y un segundo pago por el 70 por ciento restante del 5 por ciento de la inversión, que de acuerdo con el gerente de Tesorería y Presupuesto de ASA, Gerardo Soto Walls, ascendería en total a 341 mil 913 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al día de su pago.
Finalmente, el 26 de enero de 1999, un día posterior a la designación de Alfredo Elías Ayub como director general de
“En atención a que nos ha sido reintegrado en su totalidad el monto correspondiente a la inversión que realizamos en títulos Nafinsa-Eurobond, a través del mandato M/82-2 más los intereses generados al 25 de los corrientes, manifestamos a ustedes que es nuestro interés dar por terminado el mandato otorgado a Banxo Ixe, SA, el 9 de julio de
El monto de los intereses recuperados, según el propio Farell Campa, fue de 41 mil 315.29 dólares, lo cual arrojaría una cantidad de 6 millones 879 mil 565.29 dólares. Sin embargo, en la notificación y término del contrato se afirma que Ixe recuperó 7 millones 14 mil 546 dólares, 134 mil 980.34 dólares por encima de la cifra que presuntamente recibió ASA como recuperación de su capital más intereses.
Asimismo, en poder de este diario se encuentra una nota informativa, de las que se estilan en el Gobierno Federal, sin fecha ni firma del remitente, como tampoco de destinatario, donde se da a conocer lo siguiente:
“La decisión de invertir recursos presupuestales en una empresa fuera del país es un asunto muy delicado por las implicaciones e imprecisiones que se presentan. No son recursos propios particulares sino del Herario (sic) Federal. Un punto de crítica fue que el hijo del director de finanzas (Juan José Domene) trabajaba en Ixe”.
Asimismo, se manifiesta la existencia del dato de que Ixe “hace malos manejos y quiebra”.
De igual forma, añade que “por los trámites sucedidos aparecen implicados por dictamen distorsionado y mal intencionado el Lic. Gerardo Ruiz Esparza y Lic. Juan José Domene de Finanzas”.
Y más aún: “Como el asunto se complicó todo porque apenas y recuperaron la inversión (los intereses no se pagaron por Ixe y hay daño patrimonial), fueron a pedir perdón a Secodam y para que se viera su buena intención contrataron al Despacho Jurídico para que los respaldara”.
El artículo 221 del mismo CPF expresa que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que “por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión”, así como “cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior”, y “el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código”.
El artículo 220 y fracción aludida expresa que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones “el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.
Asimismo, expresa el artículo 222 que comete el delito de cohecho “el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones”, y “el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones”.
Finalmente, el artículo 223 dice que comete el delito de peculado “todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa”, además de “el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona” y “cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades”.
De igual forma, para Farell la negociación ASA-IXE-Sharp Capital Inc., no fue un asunto grave ya que se trató de un contrato de intermediación bursátil, donde la responsabilidad era directamente del Banco con ASA, al no haber mandato a un tercero. “Grave hubiera sido no haber recuperado el dinero”, añadió Farell Campa.