febrero 16, 2006

El Verde Ecologista de México, un partido cachirul

Cuenta con apenas el 8.91 por ciento del padrón de afiliados que el propio instituto político solicitó para los nuevos partidos en 2003; el número mínimo de militantes debe ser de 170 mil 788 y actualmente tiene 16 mil 668 miembros

Renato Consuegra

Cachirul se dice de alguien que no cumple con ciertos requisitos o presenta documentación amañada. Por ejemplo, en 1987 varios jugadores de la selección juvenil de futbol de México fueron sorprendidos con mayor edad de la reglamentaria y la sanción a nuestro país fue eliminarlo del Mundial de Italia; cachirules recientes fueron los toros del festejo del 29 de enero en la Plaza México. Algo parecido sucede con el Partido Verde Ecologista de México que sólo cuenta con el 8.91 por ciento de los afiliados que el propio instituto político propuso en 2003 para los nuevos partidos o la conservación del registro de los ya existentes.
El 28 de octubre de 2003 el Verde presentó una iniciativa en el Senado de la República a fin de incrementar al doble los requisitos para que las agrupaciones políticas obtengan su registro como Partidos Políticos Nacionales.
“Estamos ciertos que la formación de nuevos partidos políticos son la consecuencia de nuevas fuerzas que no tienen cabida en el marco ideológico y político de los partidos existentes. Pero también estamos ciertos que el registro de un nuevo partido político, debe ser el reconocimiento legal de una corriente política connotada y con una base social significativa”, decía la exposición de motivos.
Pero los verdes de Jorge Emilio González Martínez y su padre, Jorge González Torres, igual que los verdes de la selección mexicana de fútbol, no contaban con que sus propias trampas para bloquear a nuevos partidos se les pudieran revertir, ya que el artículo 38 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales dice en su inciso C que son obligaciones de los partidos políticos nacionales “mantener el mínimo de afiliados en las entidades federativas o distritos electorales, requeridos para su constitución y registro”.
Es decir, que no sólo es fundamental obtener el 2 por ciento de los votos en cada elección para mantener el registro, sobre todo cuando se permite la posibilidad de formalizar alianzas como la recientemente hecha por este partido con el Revolucionario Institucional, sino que si se aplica literalmente el artículo antes citado, no sólo deben ser “una corriente política connotada”, sino demostrar en los hechos que cuentan “con una base social significativa”.
De tal forma, gracias a las reformas promovidas por el Verde, hoy el artículo 24 del COFIPE dice que los requisitos son “contar con 3 mil afiliados en por lo menos 20 entidades federativas, o bien tener 300 afiliados en por lo menos 200 distritos electorales uninominales, los cuales deberán contar con credencial para votar con fotografía correspondiente a dicha entidad o distrito, según sea el caso”.
Añade la norma electoral que “bajo ninguna circunstancia, el número total de sus afiliados en el país podrá ser inferior al 0.26% del Padrón Electoral Federal que haya sido utilizado en la elección federal ordinaria inmediata anterior a la presentación de la solicitud de que se trate”.
Así las cosas, el número mínimo de afiliados o militantes que debe tener todo partido político tras la elección federal de 2003, donde hubo 65 millones 688 mil 49 ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral, se colige que es 170 mil 788 personas.
Pero resulta que de acuerdo con la escritura pública 20,952 de fecha 31 de octubre del 2005 —de la cual Vértigo tiene copia— el Notario Público 142, Daniel Luna Ramos, señala que una vez realizada la compulsa del padrón de militantes y del quórum de las asambleas estatales del instituto político, se desprende que el PVEM está integrado por apenas 16 mil 668 miembros.
De acuerdo con la compulsa solicitada por los asesores del PVEM, Fernando Garay Palomino y Enrique Aubry de Castro Palomino, en este escenario el partido de la familia González apenas logra tener cautivos al 8.91 por ciento de los afiliados que se necesitan para conservar el registro.
Es preciso recordar que el PVEM inicialmente sólo se llamó Partido Ecologista y no pudo mantener el registro en 1991, puesto que únicamente logró el 1.48 por ciento de la votación.
En 1993 con el nuevo nombre, se registró con 86 mil afiliados.
Y en este caso tampoco mantiene el número de militantes que tuvo al momento de su Asamblea Constitutiva —tendrían que ser 51 mil 582— lo que demuestra que contraviniendo sus propias declaraciones en aquella reforma electoral de 2003, esta corriente política no cuenta con base social alguna, por lo que inmerecidamente mantiene el reconocimiento legal.
El problema es que este partido familiar hace trampa con la protección de los órganos electorales que como hemos visto en sus últimas resoluciones, protegen a una élite política compuesta por gente ligada al poder económico. Y de ello han dado muestras tanto el órgano administrativo, el Instituto Federal Electoral que desde el 2 de diciembre pasado certificó las copias base de este reportaje, como el jurisdiccional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Gracias a esta protección el cachirul PVEM ha logrado obtener recursos del Estado mexicano por mil 614 millones 872 mil 770.58 pesos al 31 de diciembre de 2005.

renatoconsuegra@yahoo.com.mx

febrero 08, 2006

EL PARAJE SAN JUAN…LA CONSUMACIÓN DEL FRAUDE


· Negligencia sospechosa de López Obrador y Alejandro Encinas, acusa Felipe Mondragón Corella, ex-asesor jurídico del GDF
· En mayo del 2004 se demostró que el predio nunca dejó de ser propiedad de la Nación, sin embargo, la Corte ordenó indemnizar a Arcipreste del Ábrego
· Inicialmente la reclamación era de 7,000 millones de pesos; posteriormente la SCJN la bajó a 1,810 millones de pesos
· El GDF no impugnó la resolución que condenó a pagar 60.4 millones de pesos en diciembre pasado
· El especialista señala que hubo graves omisiones del GDF en la atención del juicio

RENATO CONSUEGRA

Después de recorrer los principales diarios de todo el mundo, envuelto en la bruma del misterio, saturado de inexplicables incongruencias jurídicas y de egoístas motivaciones políticas, el controversial juicio del Paraje San Juan finalmente parece haber llegado a su conclusión, sin que el Gobierno del Distrito Federal nos explique a quiénes vamos a pagar con nuestros impuestos la cuantiosa indemnización, el por qué la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ordenó pagar a Enrique Arcipreste del Ábrego 60.4 millones de pesos por un predio que siempre ha sido propiedad de la Nación, según el título de propiedad que, en mayo del año 2004, le envió el Secretario de la Reforma Agraria al entonces Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Andrés Manuel López Obrador.
Quien así opina, es Felipe Mondragón Corella, que más que un testigo de los hechos, es uno de los principales actores en este polémico asunto, por haber tenido a su cargo la defensa del juicio del Paraje San Juan como asesor jurídico del Gobierno del Distrito Federal durante el año dos mil, además porque él fue el primero en denunciar que se trataba de un fraude, y también fue él quien aportó la solución jurídica para resolver el juicio que se tuviera que pagar ninguna indemnización, la cual no llegó a prosperar porque —según dice Mondragón Corella— López Obrador descuidó intencionalmente la defensa del juicio para politizar en su beneficio personal este asunto con miras a su campaña presidencial, aún a costa de que se tuviera que pagar la indemnización reclamada por Enrique Arcipreste del Ábrego, que a principios del año 2001 se estimaba en 6 mil 905 millones, 528 mil 057 pesos, y que para octubre de 2003, la Suprema Corte de Justicia había valuado en mil 810 millones de pesos —erróneamente— ya que a la luz de la resolución dictada el pasado 6 de diciembre de 2005 por la jueza Décimo Quinto en Materia Administrativa en el Distrito Federal, Gabriela Rolón Montaño, la cantidad correcta del avalúo sólo alcanza los 60.4 millones de pesos.
Ante el inminente epílogo de este inédito caso, Mondragón Corella reseña en exclusiva para Vértigo los aspectos sobresalientes de la expropiación del Paraje San Juan y de sus imprevisibles consecuencias, que estuvieron a punto de ocasionar la destitución y consignación de Andrés Manuel López Obrador ante un Juez Federal, por desacato a un mandamiento judicial.
Irregularidades solapadas

— Al parecer, en este año electoral por fin tendrá su desenlace el juicio del Paraje San Juan, ¿podría contarnos como se inició este conflicto?
— Sí, desde luego; pero primero debo decir que de acuerdo con la Constitución General de la República, el juicio no puede concluir este año, ya que el artículo 126 establece que ninguna autoridad podrá efectuar ningún pago que no esté contemplado dentro del presupuesto, lo que significa que el pago de los 60.4 millones de pesos tendrá que dejarse pendiente para el año 2007, ya que aún cuando el artículo 105 de la Ley de Amparo establece un término de 24 horas para que las autoridades responsables den cumplimiento a las sentencias de amparo, el mismo precepto aclara que esto es sólo cuando la naturaleza del acto lo permita, más no cuando existe prohibición expresa de la constitución, como ocurre en este caso.
“Ahora bien, el Paraje San Juan se encuentra ubicado en la Delegación de Iztapalapa, en él se asientan más de veinte colonias, cuenta con una superficie de 309 hectáreas; y en cuanto al origen del conflicto legal, se remonta a la década de los años 40, en que empezó a poblarse de manera irregular por invasores que llegaron a aposentarse sin que el predio estuviera fraccionado, y por lo tanto sin contar con títulos de propiedad, ni servicios urbanos como pavimentación, drenaje, luz, ni agua potable. Esto motivó que los días 25 y 26 de julio de 1989 la Presidencia de la República promulgara en el Diario Oficial de la Federación un decreto expropiatorio, con el objeto de regularizar la propiedad de los predios a favor de sus ocupantes, para poder dotar de infraestructura y de servicios urbanos al Paraje San Juan.
“Varias personas que también se dijeron propietarias de algunas fracciones del Paraje San Juan se inconformaron de inmediato en contra del decreto expropiatorio mediante el juicio de amparo; pero en el caso de Enrique Arcipreste no sucedió así. Como en el decreto expropiatorio se estableció un plazo de diez años para pagar la indemnización a quienes demostraran ser propietarios del terreno, Enrique Arcipreste del Ábrego dejó pasar casi diez años, hasta que el 26 de agosto de 1998 demandó el juicio de amparo pero, no en contra del decreto expropiatorio, sino en contra de la supuesta abstención en que dice, incurrió el Gobierno del Distrito Federal, al no haberle pagado a su padre Arturo Arcipreste Nouvel, la indemnización por el predio expropiado.
“En este punto se inició un proceso judicial plagado de irregularidades e incongruencias legales, cometidas principalmente por los órganos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que son precisamente quienes debieran velar por el respeto a la legalidad, a la constitución y al Estado de derecho. Así tenemos por principio de cuentas: el Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa, en ese entonces José Gabriel Clemente Rodríguez, admitió la demanda de amparo promovida por Arturo Arcipreste Nouvel, sin que éste hubiera acreditado la propiedad de las 298 hectáreas cuyo pago reclamaba. Esto es un hecho inusitado porque por alguna extraña razón no lo hizo así, y le dio curso a la demanda basado sólo en un supuesto contrato privado de compraventa celebrado el 13 de noviembre de 1947 en el cual, supuestamente, Fernando Arcipreste Pimentel (el abuelo de Enrique Arcipreste del Ábrego) compró para su hijo, Arturo Arcipreste Nouvel —quien a la fecha ya era mayor de edad, y por lo tanto podía haber realizado la compra sin intervención de su padre— el predio conocido como Paraje San Juan.
“Aquí es donde empiezan a ser notorias las irregularidades del supuesto contrato de compraventa. En primer lugar, la supuesta operación de compraventa es nula de pleno derecho porque se realizó mediante un contrato privado, cuando el código civil dispone que tratándose de bienes inmuebles, todas las operaciones relativas deben celebrarse en escritura pública notarial.
“En segundo lugar, la supuesta compraventa es ilegal, porque Arturo Arcipreste Nouvel ya tenía más de 21 años de edad en la fecha que se asentó en el documento, y por lo tanto, la firma de su padre estampada en su representación, es completamente nula, puesto que Fernando Arcipreste Pimentel ya había perdido la patria potestad sobre su hijo Arturo Arcipreste Nouvel, al adquirir éste la mayoría de edad.
“En tercer lugar, Justino Granados quien aparece en el contrato como vendedor, jamás acreditó con ningún documento oficial ser el propietario del predio que se vendía.
“En cuarto lugar, en el supuesto contrato de compraventa no se precisaron las medidas y colindancias, como tampoco se especificó la superficie del terreno, razón por la cual, resulta completamente imposible saber dónde empieza o dónde termina el predio que se estaba vendiendo, así como su ubicación exacta.
“En quinto lugar, el contrato de compraventa que se presentó ante el Juez José Gabriel Clemente Rodríguez, aparece supuestamente certificado por un Juez Mixto de Paz, que no tiene fe pública ni cuenta con facultades para certificar contratos y por consiguiente dicha certificación no tiene ninguna validez legal.
“Por último, la supuesta certificación del contrato de compraventa también carece de validez legal porque se realizó sin que estuviera presente el supuesto vendedor Justino Granados.
“Es importante destacar el hecho de que por una sola de estas anomalías —cualquiera de ellas— el Juez José Gabriel Clemente Rodríguez debió haber rechazado la demanda de amparo, por lo que, con mayor razón debió haberlo hecho al existir tal abundancia de irregularidades.
“Sin embargo, lo más grave no fue que se haya admitido la demanda, sino que a pesar de que Enrique Arcipreste del Ábrego no demostró ser legítimo propietario del predio expropiado, con fecha 26 de octubre de 1998 el Juez Clemente Rodríguez le concedió el amparo para el efecto de que el GDF le pagara una indemnización que Arcipreste valuó en 6 mil 905 millones, 528 mil 057 de pesos, puesto que reclamó 3 mil 048 millones por 298 hectáreas de terreno, más otros 3 mil 858 millones de pesos, por todas las construcciones existentes en el Paraje San Juan.
“Es decir, que Arcipreste pretendía que el GDF le pagara una indemnización por todas las casas y edificios que él no construyó, ya que fueron construidas por los ocupantes del Paraje San Juan. ¡Y la Suprema Corte lo ha venido amparando todo el tiempo!
“En vista de ser una sentencia notoriamente ilegal e injusta, el GDF promovió el recurso de revisión pidiendo que se revocara dicha sentencia. De este recurso correspondió conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
“Lógicamente, el recurso de revisión que interpuso el GDF fue declarado improcedente y así, la sentencia del Juez Octavo de Distrito fue confirmada en ejecutoria de fecha 23 de junio de 1999.
Reclamo por 7 millones millones de pesos
— ¿Cuáles fueron los puntos relevantes de esa sentencia?
— Esencialmente, la sentencia que favoreció a Enrique Arcipreste del Ábrego, establecía que el GDF disponía de un plazo improrrogable de 24 horas para determinar el monto de la indemnización, lo que más que absurdo es ridículo, ya que es materialmente imposible realizar en 24 horas el avalúo de un predio que mide 298 hectáreas, y en el mismo plazo valuar también todas las casas y edificios existentes en dicho predio. En segundo término, y dentro del mismo plazo de 24 horas, el GDF debía efectuar el pago total de la indemnización, lo que me hace suponer que los señores ministros de la Suprema Corte de Justicia creen que el dinero se da en los árboles por pretender que el GDF entregara de un día para otro, siete mil millones de pesos, que era la cantidad reclamada por Enrique Arcipreste.
— Cuál fue la reacción de la Corte ante el incumplimiento de la sentencia?
— Al no haber dado cumplimiento el GDF a la sentencia de amparo, se inició un Incidente de Inejecución de Sentencia, que manejó directamente la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia con el número de expediente 76/2000, y ponencia del Ministro Juan Silva Meza, quien con fecha 19 de mayo del año 2000, requirió por última ocasión a la Jefa de Gobierno del Distrito Federal, Rosario Robles Berlanga, para dar cumplimiento a la sentencia, advirtiéndole que en caso de no hacerlo así en el plazo de 24 horas, la Corte procedería a decretar su inmediata destitución y sería consignada ante un Juez Federal como responsable del delito de desacato a un mandamiento judicial.
“Conciente de que el cumplimiento de la sentencia era materialmente imposible, aún en caso de contar con un plazo mayor, y que además la sentencia era legal pero injusta, Rosario Robles instruyó al área jurídica del GDF, para encontrar una solución apegada a Derecho. Y así se hizo. Silenciosamente, sin hacer ningún escándalo ni denostar a la Suprema Corte de Justicia, y sin amagar con la movilización social, pero sobre todo sin buscar el beneficio político personal, se inició la búsqueda de la solución para resolver el conflicto dentro del marco de la legalidad y el Estado de derecho, aún con el riesgo de que la entonces Jefa de Gobierno fuera destituida y consignada penalmente.
“Es necesario aclarar que el tomarse el tiempo necesario para buscar una salida legal a este problema, no implica de ninguna manera que se haya incurrido en desacato a la Suprema Corte, ya que el artículo 105 de la Ley de Amparo, dispone que la sentencia de un juicio de amparo deberá cumplirse en un plazo de 24 horas, pero sólo cuando la naturaleza del acto lo permita así, puesto que la ley no exige imposibles, pero además de ello, el artículo 126 Constitucional establece que no podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido dentro del presupuesto. Esto que significa, que las sentencias de amparo cuyo cumplimiento dependa de un pago que no haya sido considerado en el presupuesto, deberá quedar pendiente para el año siguiente, a fin de que la autoridad responsable pueda incluirlo en la próxima partida presupuestal, y para evitarse incurrir en responsabilidad, solamente debe informar y demostrar al juzgador que la sentencia se encuentra en vía de cumplimiento.
El recurso de incidencia

“Así las cosas, a fines de mayo del 2000, se me encomendó la defensa legal del juicio entablado por Enrique Arcipreste en contra del GDF, con instrucciones precisas de que se tenía que encontrar la forma de evitar el pago, teniendo como fecha límite el 30 de octubre de ese año, puesto que en caso de no encontrar la forma de rescatar el juicio, el pago de la indemnización tendría que incluirse en el presupuesto del año 2001, con la debida anticipación para ser aprobado oportunamente por el congreso local.
“Afortunadamente, la solución llegó antes de esa fecha.
“El día 3 de agosto del año 2000, la Jefa de Gobierno del Distrito Federal presentó ante la Suprema Corte de Justicia un recurso legal que no tenía precedentes en el derecho positivo mexicano: La Denuncia de Incidencia.
“Al recibir la denuncia de incidencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó de inmediato suspender los requerimientos de pago de otros juicios de amparo relacionados con el Paraje San Juan, hasta en tanto se resolviera el recurso promovido por Rosario Robles, puesto que así lo había solicitado la Jefa de Gobierno.
— Con la denuncia de incidencia se pretendía anular la sentencia del juicio de amparo que le daba la razón a Enrique Arcipreste?
— La denuncia de incidencia jamás pretendió anular la sentencia de amparo que protegió a Enrique Arcipreste. Esto era jurídicamente imposible puesto que ya era cosa juzgada cuando se inició este recurso, sólo se trataba de precisar los efectos del fallo protector, porque la sentencia se dictó en forma tan deficiente que no precisó su alcance legal.
“Al llegar la nueva administración al GDF el 5 de diciembre de 2000, con Andrés Manuel López Obrador en la Jefatura de Gobierno, inexplicablemente fui retirado del caso y se dio por terminado mi contrato, por lo que ya no tuve oportunidad de seguir en forma directa el desarrollo de la Denuncia de Incidencia, sin embargo, acudía por mi cuenta al juzgado para revisar las listas de acuerdos, y pude percatarme de que la Consejería Jurídica del Gobierno del Distrito Federal a cargo de María Estela Ríos González, había abandonado por completo la defensa del juicio, ya que no se le dio seguimiento a la denuncia de incidencia, lo que motivó que el 7 de febrero del año 2002, el GDF pagara 31 millones de pesos a Francisco Arteaga Aldana, quien también se dijo propietario de una fracción del Paraje San Juan. Este pago jamás debió hacerse puesto que la Corte ya había ordenado suspender ese trámite al admitir la denuncia de incidencia.
“Felizmente, a pesar de que los abogados de López Obrador descuidaron el seguimiento de la denuncia de incidencia, esta fue declarada procedente por la Suprema Corte de Justicia, mediante resolución del 14 de marzo de 2002; y se ganó gracias a la solidez de su planteamiento y fundamentación legal, más no por la intervención —ya que no la hubo— de la administración a cargo de López Obrador; y el resultado fue demostrar a la Corte que la suma de tres predios de distintos reclamantes, rebasaba con mucho la superficie total del Paraje San Juan, por lo tanto, resultaba evidente la falsedad de los supuestos títulos de propiedad, incluido el de Enrique Arcipreste del Ábrego.
“Pero, nuevamente el descuido y la negligencia de López Obrador anularon el resultado de este triunfo. También hay que reconocer el mérito de la Suprema Corte en esta sarta de ilegalidad e incongruencias.
“El día 5 de julio del 2002, el Ministro Juan Silva Meza, Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, emitió una resolución mediante la cual determinó, que si bien, la reclamación de pago de Enrique Arcipreste era por 298 hectáreas, y que aún cuando gracias a la denuncia de incidencia se demostró que no podía ser dueño de tal extensión de terreno porque esa superficie se sobreponía con otros predios, de todas formas debería pagársele la superficie restante, la cual se determinó aritmética, pero no topográficamente, en 27:20 hectáreas; es decir, que el terreno cuyo pago reclama Enrique Arcipreste se redujo a menos del 10%, con el mismo título de propiedad.
— Que significa que la Suprema Corte haya determinado aritméticamente la superficie del predio en lugar de hacerlo topográficamente?
— Esto quiere decir que con la denuncia de incidencia que promovió la Jefa de Gobierno ante la Suprema Corte, quedó plenamente demostrado que Enrique Arcipreste no era el propietario del Paraje San Juan, puesto que había otros sedicentes propietarios que habían reclamado la propiedad de otros predios ubicados dentro de la misma poligonal envolvente del Paraje San Juan, lo que en topografía se denomina “traslape”, es decir, la sobreposición de dos o más predios en una misma superficie, los que en conjunto cubrían un total de 281:80, de las 309 hectáreas que comprende el Paraje San Juan. Por lo tanto, solamente restaban 27:20 que no tenían dueño conocido, así que con la evidente finalidad de favorecer a Enrique Arcipreste, la Corte resolvió que se le pagara la indemnización correspondiente a esas 27:20 hectáreas, no obstante que el contrato de compraventa que presentó como prueba de su propiedad, amparaba una superficie de 298 hectáreas. Luego entonces, la superficie del predio que la Corte le adjudicó a Enrique Arcipreste se determinó aritméticamente, restando las hectáreas que tenían un supuesto propietario a la superficie total del Paraje San Juan, y como el resultado final fue de 27:20 hectáreas, la Corte resolvió que el GDF debía indemnizar a Enrique Arcipreste por esas 27:20 hectáreas y no por las 298 que reclamó inicialmente. ¡Algo verdaderamente inaudito!
— Y que sucedió con la validez jurídica del título de propiedad? ¿Es válido legalmente un título de propiedad que ampara 298 hectáreas, para reclamar menos del 10% de esa superficie?
— No, no lo es. Si un título de propiedad que ampara una superficie distinta del predio a que se refiere, aún cuando sólo sea por centímetros, queda anulado automáticamente; y para regularizarlo, se deben promover diligencias judiciales de apeo y deslinde, con mucha más razón en este caso, cuando la diferencia existente entre el documento y el predio es de 2 millones 70 mil metros cuadrados y no de unos cuantos centímetros.
“Pues bien, así como es de notoria la ilegalidad e incongruencia de esta resolución, es obvio suponer que sería muy sencillo corregirla mediante la interposición del recurso legal procedente; sin embargo inexplicablemente López Obrador jamás la impugnó, así que siendo como es de arbitraria y antijurídica, esa resolución ya quedó firme y como consecuencia de este descuido —si es que se trató de un descuido— el GDF tendrá que pagar con el dinero de nuestros impuestos la indemnización que exige Arcipreste.
Desatención del GDF de AMLO

— Es posible que los abogados del GDF hubieran ignorado que se había promovido la denuncia de incidencia?
— No, no existe ninguna posibilidad de que López Obrador o sus abogados desconocieran la existencia de ese recurso, debido a que cuando tomó posesión de su cargo, recibió toda la información y la documentación respectiva con el acta de entrega-recepción, y además, porque aun cuando ya no trabajaba yo para el GDF, desde mediados del año 2001 hasta principios del 2002, yo personalmente entregué varios informes por escrito al Secretario General de Gobierno, Agustín Ortiz Pinchetti, a la Consejera Jurídica María Estela Ríos González, al Director de Servicios Legales José de Jesús García Cuevas, y al Secretario de Finanzas Gustavo Ponce Meléndez. En esos informes, les hice saber en primer lugar que el título de propiedad que exhibió Arcipreste del Ábrego es apócrifo, y que su reclamación era improcedente; también les advertí que se había abandonado el seguimiento de la denuncia de incidencia
— Cuál fue el resultado de los informes que usted entregó a esos funcionarios?
— Ninguno. No hubo ningún resultado favorable. A pesar de que aún estaba en trámite la denuncia de incidencia, y de que yo les había informado por escrito que se trataba de un fraude y que el pago era improcedente, el GDF continuó los trámites conducentes a pagar la indemnización. Es decir, que a pesar que la Suprema Corte ya había ordenado suspender la tramitación del juicio, los abogados del GDF siguieron practicando varias diligencias, entre ellas los avalúos del predio, y cuando concluyeron los avalúos, López Obrador autorizó el pago de mil 810 millones de pesos a Enrique Arcipreste, tal como el propio López Obrador lo reconoció el 30 de octubre del 2003 ante todos los medios de difusión.
“Esto sucedió el 21 de febrero de 2002, y por supuesto, sin hacerlo del conocimiento de la opinión pública. López Obrador había autorizado el pago de la indemnización por mil 810 millones de pesos calladamente, “en lo obscurito”.
“En vista de que el pago era ya inminente, decidí salir de la esfera del GDF porque ahí nadie hacía nada por evitar el pago, y presenté sendas denuncias ante la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Gobernación. El resultado fue el mismo: nadie quiso intervenir para evitar el fraude.
"Decepcionado de las autoridades decidí denunciar el fraude ante la opinión pública, por lo que acudí a varios medios que se rehusaron a publicar la información, hasta que por fin, el 17 de diciembre del 2002 el diario Milenio publicó mi denuncia, lo que motivó que el GDF buscara una justificación, y el 23 de junio de 2003, López Obrador declaró que ya habían descubierto que se trataba de un fraude, pero esto lo dijo seis meses después que yo lo hice público, y sin embargo, ni aún así trató de evitar el pago, sino que únicamente hizo una simulación de defensa con declaraciones ante los medios de difusión, para ganar una popularidad basada en mentiras, mientras que el juicio seguía abandonado.
Predio propiedad de la Nación

“En mayo del 2004, el Secretario de la Reforma Agraria Florencio Salazar Adame, declaró que había encontrado el Título de Propiedad del Paraje San Juan y que en el mismo aparecía que el predio nunca había dejado de ser propiedad de la Nación, por lo tanto, es obvio que no podía ser propiedad de Enrique Arcipreste del Ábrego.
“Evidentemente, con ese documento López Obrador podía haber anulado la resolución de la Suprema Corte que le ordenó indemnizar a Enrique Arcipreste, pero no lo hizo en su momento, y la consecuencia es que ahora el título de propiedad ya no es apto para tal efecto, puesto que ya transcurrieron casi dos años desde que se tuvo conocimiento de su existencia. Así que ahora López Obrador tiene que explicarnos por qué obscuros intereses no hizo valer el título de propiedad ante la Suprema Corte.
— El 29 de octubre del 2003 López Obrador declaró que él había autorizado el pago de la indemnización porque la Consejera Jurídica María Estela Ríos González le envió un oficio avalando con su firma la procedencia del pago, ¿es eso correcto?
“Esa es otra mentira de López Obrador. Si fuera verdad que la Consejera María Estela Ríos le hizo llegar ese oficio, y el error hubiera sido de ésta, López Obrador la hubiera despedido de inmediato, además de fincarle una responsabilidad en la Contraloría del GDF. El hecho de que María Estela Ríos sigue desempeñando el mismo cargo hasta la fecha, demuestra sin lugar a dudas que actuó bajo consigna de su jefe, o sea el mismo Andrés Manuel López Obrador. La verdad es que quien controlaba ese expediente era el Secretario de Finanzas del GDF Gustavo Ponce Meléndez 'el tahúr de las Vegas', con la aprobación de René Bejarano, que era el Secretario Particular de López Obrador”.
"Finalmente, tenemos que el 6 de diciembre del 2005, la Juez XV de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal María Gabriela Rolón Montaño, redujo el monto de la indemnización de mil 810 millones de pesos, a sólo 60.4 millones, que en apariencia es un considerable ahorro, pero si tomamos en consideración que el Paraje San Juan nunca dejó de ser propiedad de la Nación, esto nos lleva a la conclusión de que no hay ninguna razón que justifique hacer ese pago a un particular; pero como esta ocasión Alejandro Encinas consintió esta resolución por no haberla impugnado dentro del plazo legal, al igual que antes lo hizo López Obrador, esta resolución quedó firme y hay que pagar por una deuda que no existe. Fraudis Consumatum Est".