mayo 22, 2001

Los Farell: Negocios de familia


Benefician a Alfredo Elías Ayub, defraudan a la Nación

Desde su función como contralor general de la Federación, Arsenio Farell Cubillas habría encubierto irregularidades en la administración de Alfredo Elías Ayub al frente de la paraestatal Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), permitiéndole llegar a la dirección general de la Comisión Federal de Electricidad, mientras su hijo Arsenio Farell Campa cobró el “favor” con un contrato de asesoría por 341 mil 913 dólares (3 millones 114 mil 827.43 pesos), aunque éste se defiende y afirma que como abogado tiene todo el derecho de trabajar en cualquier lugar donde soliciten sus servicios, y que sus honorarios fueron de “sólo” 1 millón 200 mil pesos “por recuperar 6 millones 838 mil 250 dólares”.
De acuerdo con la información en poder de este reportero, Farell Cubillas debió conocer del delito de uso indebido de atribuciones y facultades en que pudo incurrir la administración de Elías Ayub. Pero en esta probable ilegalidad pudieran haberse dado también hechos constitutivos de delitos como peculado, tráfico de influencias y cohecho, además de conflicto de interés.
En aquellos días el subdirector de Finanzas y Administración, y uno de los responsables directos del presunto ilícito, era Juan José Domene Berlanga, quien ocupó el mismo cargo en la Comisión Federal de Electricidad, y está implicado en irregularidades por más de 1 mil 500 millones de pesos entregados por Petróleos Mexicanos (Pemex) al sindicato petrolero, los cuales en el 2000 se triangularon a la campaña proselitista de Francisco Labastida en el Partido Revolucionario Institucional.

Principio de la historia

El 9 de julio de 1997 la Gerencia de Tesorería y Presupuesto de ASA celebró un contrato de mandato con Ixe Banco SA (Institución de Banca Múltiple, Ixe Grupo Financiero División Fiduciaria) para realizar una inversión en títulos Nafinsa-Eurobond, a través del mandato M/82-2, por la cantidad de 6 millones 838 mil 250 dólares, los cuales fueron reinvertidos por la sociedad fiduciaria en la correduría de bolsa Sharp Capital Incorporation, localizada en Irving, Texas, Estados Unidos.
Resulta que la Sharp era presidida por Mauricio A. Gutiérrez, presidente y dueño también de la Emerging Markets Capital Advisors, Ltd., (EMCA), una corporación limitada con sede en las Islas Bahamas, es decir, en un paraíso fiscal.
Entre abril de 1997 y noviembre de 1998, Mauricio A. Gutiérrez elaboró un esquema de defraudación, pues los fondos que serían colocados en inversiones como Eurobonos, CDs, Euros y cuentas seguras no especulativas del mercado de valores de los Estados Unidos --por los que otorgaría intereses entre 7 y 11 por ciento--, fueron apostados con EMCA, y reunidos con otros caudales los colocó en inversiones especulativas de alto riesgo.
Gutiérrez enviaba declaraciones comerciales falsas y ficticias de la cuenta a sus clientes, y usaba para su propia ventaja personal los capitales recibidos de estos inversores.
Más de 200 capitalistas, muchos de ellos mexicanos y principalmente de Monterrey, perdieron alrededor de 300 millones de dólares en Sharp Capital Inc., cuando esta empresa los invirtió mediante el esquema antes mencionado en bonos emitidos por Rusia y otros estados de la ex Unión Soviética, entre mediados de 1997 y agosto de 1998, cuando Moscú declaró una moratoria en la mayoría de los pagos de la deuda, propiciando la quiebra de la correduría de bolsa.
Por aquellos días los funcionarios de ASA habían reinvertido el dinero, según lo asienta el Organismo Público Descentralizado en el contrato de prestación de servicios con el bufete Farel SC, el 22 de enero de 1999: “ASA declara que al 12 de agosto de 1998 reinvirtió, por conducto de la institución bancaria aludida (Ixe) en Sharp Capital, Inc., 6 millones 838 mil 250 dólares en instrumentos denominados Nafinsa-Eurobond”.
En septiembre de 1998 los clientes de Sharp recibieron una carta del presidente Mauricio Gutiérrez, en la que explicó que el fondo había perdido su liquidez debido a inversiones apalancadas en bonos de mercados emergentes, y que el valor de su principal era de 0.35 por cada dólar, según un inversionista que dice haber recibido la carta.
La Comisión de Bolsa y Valores de EE.UU. (SEC) investigó a la Sharp Capital Inc., y sus malos manejos llevaron a la entidad a fincar cargos contra Mauricio Gutiérrez, quien fue condenado a 50 años de prisión, a pagar una multa y con la posibilidad aún no determinada desde el 7 de marzo de 2001, de ser obligado a pagar la restitución de sus inversiones a las víctimas del fraude.
El propio Farell Campa dijo a este reportero que también había inversiones de ASA en la casa de Bolsa Canadian Imperial Bank of Commerce-Opperheimer Corporation, de Canadá.

Discreción del despacho Farell

El 26 de noviembre de 1998 el subdirector jurídico de ASA, Gerardo Ruiz Esparza, solicitó a Alfredo Elías Ayub autorización para contratar al despacho Farell SC para realizar la demanda contra el Banco Ixe “por los daños y perjuicios que ha ocasionado y siga ocasionando a Aeropuertos y Servicios Auxiliares”.
En su escrito, Ruiz Esparza asienta que la propuesta del despacho Farell es porque debido a “la trascendencia del asunto (…) resulta necesario contratar a un bufete con suficiente experiencia, calidad técnica y prestigio en el medio jurídico”, además de que “es importante que sea de absoluta confianza por la discreción que requiere el manejo de la información confidencial que le será proporcionada durante la prestación de sus servicios”.
En entrevista realizada el 6 de abril de 2001 con este reportero, Arsenio Farell Campa mostró una copia fotostática de la presunta demanda en contra de Banco Ixe con fecha del 21 de diciembre de 1998, cuyo proceso se efectuó en el juzgado séptimo civil.
Pero es hasta el 20 de enero de 1999 que el gerente de lo contencioso y administrativo de ASA, Sergio Saavedra Arellano da a conocer que fue autorizada la contratación del despacho Farell SC para efectuar la demanda de recuperación de los 6 millones 838 mil 250 dólares más los intereses devengados al momento.
Los honorarios pactados fueron por el cinco por ciento de la inversión, en dos exhibiciones. El 30 por ciento de ese cinco por ciento al presentar la demanda (102 mil 573.75 dólares), que equivale a casi 1 millón 200 mil pesos al cambio de aquellos días, y un segundo pago por el 70 por ciento restante del 5 por ciento de la inversión, que de acuerdo con el gerente de Tesorería y Presupuesto de ASA, Gerardo Soto Walls, ascendería en total a 341 mil 913 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional al día de su pago.
Finalmente, el 26 de enero de 1999, un día posterior a la designación de Alfredo Elías Ayub como director general de la Comisión Federal de Electricidad, la Subdirección de Finanzas y Administración de ASA, por medio de la Gerencia de Tesorería y Presupuesto se dio por pagada, en un escrito al director fiduciario de Ixe, Guillermo Juan López:
“En atención a que nos ha sido reintegrado en su totalidad el monto correspondiente a la inversión que realizamos en títulos Nafinsa-Eurobond, a través del mandato M/82-2 más los intereses generados al 25 de los corrientes, manifestamos a ustedes que es nuestro interés dar por terminado el mandato otorgado a Banxo Ixe, SA, el 9 de julio de 1997”, informa Gerardo A. Soto Walls.
El monto de los intereses recuperados, según el propio Farell Campa, fue de 41 mil 315.29 dólares, lo cual arrojaría una cantidad de 6 millones 879 mil 565.29 dólares. Sin embargo, en la notificación y término del contrato se afirma que Ixe recuperó 7 millones 14 mil 546 dólares, 134 mil 980.34 dólares por encima de la cifra que presuntamente recibió ASA como recuperación de su capital más intereses.
Asimismo, en poder de este diario se encuentra una nota informativa, de las que se estilan en el Gobierno Federal, sin fecha ni firma del remitente, como tampoco de destinatario, donde se da a conocer lo siguiente:
“La decisión de invertir recursos presupuestales en una empresa fuera del país es un asunto muy delicado por las implicaciones e imprecisiones que se presentan. No son recursos propios particulares sino del Herario (sic) Federal. Un punto de crítica fue que el hijo del director de finanzas (Juan José Domene) trabajaba en Ixe”.
Asimismo, se manifiesta la existencia del dato de que Ixe “hace malos manejos y quiebra”.
De igual forma, añade que “por los trámites sucedidos aparecen implicados por dictamen distorsionado y mal intencionado el Lic. Gerardo Ruiz Esparza y Lic. Juan José Domene de Finanzas”.
Y más aún: “Como el asunto se complicó todo porque apenas y recuperaron la inversión (los intereses no se pagaron por Ixe y hay daño patrimonial), fueron a pedir perdón a Secodam y para que se viera su buena intención contrataron al Despacho Jurídico para que los respaldara”.

Los remansos de la ley

De acuerdo con el artículo 217 del Código Penal Federal comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades el servidor público que “indebidamente otorgue, realice o contrate (...) colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos”, así como “toda persona que solicite o promueva la realización, el otorgamiento o la contratación indebidas de las operaciones a que hacen referencia la fracción anterior o sea parte de las mismas”, y “el servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé a sabiendas, una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal”.
El artículo 221 del mismo CPF expresa que comete el delito de tráfico de influencia el servidor público que “por sí o por interpósita persona promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión”, así como “cualquier persona que promueva la conducta ilícita del servidor público o se preste a la promoción o gestión a que hace referencia la fracción anterior”, y “el servidor público que por sí, o por interpósita persona indebidamente, solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público, que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas a que hace referencia la primera fracción del Artículo 220 de este Código”.
El artículo 220 y fracción aludida expresa que comete el delito de ejercicio abusivo de funciones “el servidor público que en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, indebidamente otorgue por sí o por interpósita persona, contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones, efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte”.
Asimismo, expresa el artículo 222 que comete el delito de cohecho “el servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente para sí o para otro, dinero o cualquiera otra dádiva, o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo justo o injusto relacionado con sus funciones”, y “el que de manera espontánea dé u ofrezca dinero o cualquier otra dádiva a alguna de las personas que se mencionan en la fracción anterior, para que cualquier servidor público haga u omita un acto justo o injusto relacionado con sus funciones”.
Finalmente, el artículo 223 dice que comete el delito de peculado “todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa”, además de “el servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona” y “cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos públicos o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades”.

Defensa de Farell Campa

El 6 de abril de 2001, Arsenio Farell Campa se defendió de la probable responsabilidad por tráfico de influencias en la que pudo incurrir su padre Arsenio Farell Cubillas, ex contralor de la Federación, para beneficiarlo con un contrato para elaborar una demanda en representación de Aeropuerto y Servicios Auxiliares contra Ixe Banco, en enero de 1999.
“La denuncia pública es injusta, me contrataron como a cualquier abogado; no hay conflicto de interés y cobré muy barato para recuperar 6.8 millones de dólares”, fueron los argumentos del abogado, en su despacho de la colonia Nueva Anzures.
En 1997 la empresa paraestatal Aeropuerto y Servicios Auxiliares (ASA), dirigida por Alfredo Elías Ayub, depositó tal cantidad de dólares en inversiones, con un mandato a la fiduciaria para ser invertidos a su vez en la compra de bonos rusos tan de moda en aquellos días por la alta rentabilidad ofrecida, y para ello acudieron a las casa de bolsa Sharp Capital Incorporation de los Estados Unidos y Canadian Imperial Bank of Comerce Oppenheimer Corporation de Canadá.
Empero, la Sharp quebró y entonces debía recuperarse el dinero patrimonio de la Nación, el cual fue invertido por los funcionarios mexicanos faltando a las normas de la Administración Pública Federal.
Entonces entró al quite Farell Campa y fueron recuperados 6 millones 838 mil 250 dólares, más 41 mil 315.29 dólares por concepto de rendimientos.
En la amplia sala de juntas de su despacho, donde había cámaras escondidas y grabó al reportero, sin embargo, el hijo del ex Contralor de la Federación se negó a ser grabado.
Vestido con un fino traje y su camisa aderezada con costosas mancuernillas, el abogado afirmó haber cobrado sólo un millón 200 mil pesos, de acuerdo con un recibo puesto a la vista del reportero, del 29 de enero de 1999, y del cual se negó a entregar una copia simple.
De acuerdo al documento donde fue puesto a consideración el contrato de Farell, se decía que ese aproximadamente un millón 200 mil pesos serían el primer pago, correspondiente al 30 por ciento de los 341 mil 913 dólares que cobraría por su trabajo, correspondientes al 5 por ciento de la cantidad defraudada.
Sin embargo, sentado en la cabecera de la amplia mesa, negó haber cobrado los 34 mil 913 dólares acordados en el contrato simple, cuya copia tiene en su poder Así es la Noticia.
Entonces se abre una interrogante más en este caso, pues más de 220 mil dólares o 2.2 millones de pesos andarían por ahí… bailando.
Farell expresó que, por el contrario, el abogado de Banco Ixe, Javier Quijano Báez, cobró 400 mil dólares.
De igual forma, para Farell la negociación ASA-IXE-Sharp Capital Inc., no fue un asunto grave ya que se trató de un contrato de intermediación bursátil, donde la responsabilidad era directamente del Banco con ASA, al no haber mandato a un tercero. “Grave hubiera sido no haber recuperado el dinero”, añadió Farell Campa.