(2002-07-09)
http://www.cronica.com.mx/nota.php?idc=19740
Pemex Exploración y Producción tiene previsto abrir el proceso de licitación de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) aun sin el visto bueno de la Cámara de Senadores, y ha determinado como fecha para la publicación de la convocatoria de los trabajos de exploración y explotación de gas en las cuencas de Burgos y Sabinas en noviembre próximo.
Un documento oficial de Pemex, del que Crónica obtuvo copia, indica que de poco servirán las críticas de congresistas que consideran inconstitucional la apertura al sector privado en la producción de gas natural, vía los citados Contratos de Servicios Múltiples. La paraestatal convocará a las empresas extranjeras a participar y la recepción de las propuestas está programada entre marzo y abril del 2003, mientras que la firma de los contratos con las compañías internacionales será de febrero a abril del 2003.
La apertura a la iniciativa privada de los CSM no considera participación obligatoria de inversionistas mexicanos, así como tampoco se les asegura preferencia en la conquista de contratos, pues se afirma que serán utilizados servicios de bienes y servicios, al igual que de trabajadores, técnicos y profesionales, sólo si son competitivos y poseen los conocimientos y experiencia requeridos para los trabajos de exploración y explotación.
De acuerdo con el documento de Pemex Exploración y Producción fechado el 3 de junio de 2002 y titulado "Modelo Genérico de Contrato de Servicios Múltiples. Primera Versión", el gobierno tenía planeado presentar al Congreso de la Unión el "Modelo final del contrato" en octubre, pero ese apartado fue tachado, pues los abogados de Petróleos parecen haber encontrado los caminos legales para eludir la prohibición de permitir a empresas privadas la exploración y explotación de los hidrocarburos.
El estudio justifica la falta de consulta al Congreso en que los contratos "se sustentan legalmente en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas".
El sinuoso camino de los CSM. De acuerdo con el texto oficial éstos son los fundamentos encontrados por los abogados de Pemex: El artículo 6 de la ley reglamentaria al 27 constitucional en el ramo del petróleo dice que Pemex "podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos ni participación en los resultados de las exploraciones".
El artículo 3 de la Ley de Obra Pública expresa que "quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: Fracción II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina (y) Fracción VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga".
La justificación para ubicar a los Contratos de Servicios Múltiples como la mejor opción en este momento destaca que tan sólo en el 2002 Pemex Exploración y Producción ejercerá el 84 por ciento de su presupuesto en aproximadamente 10 mil contratos regulados por la Ley de Obra Pública y la de Adquisiciones, cuyo monto será de alrededor de 119 mil millones de dólares.
Además existe un cuadro comparativo entre la actual forma de contratación y los CSM, donde se explica que mientras los contratos actuales con los que ya se opera en la Cuenca de Burgos son de entre uno y dos años, la nueva modalidad sería de 10 a 20 años, y al convertirse los contratistas en coordinadores de toda la obra, también se elimina el número de contratos de entre 1 mil 100 habidos desde 1997 a sólo 8 o 10. Además, el contratista resolvería el problema de coordinación entre contratos
Con los actuales contratos, explica el documento, hay posibilidad de insolvencia para Pemex mientras que con los CSM "siempre hay utilidad para el Estado".
De tal forma que en la página nueve del documento se enumeran los beneficios como son: menores costos de transacción por la administración de contratos; ahorros potenciales en el costo de producción; reducción del impacto sobre la deuda pública; menor costo de suministro de gas respecto del costo de importación; creación de empleos y mayor demanda de insumos nacionales; flujo de efectivo positivo garantizado para el Estado y acceso a tecnologías de punta.
Todo para las transnacionales. En el apartado de contenido nacional, uno de los de mayor debate porque hay la convicción de que las obras serán entregadas por entero a las empresas extranjeras, se establece claramente el criterio de que los servicios de origen mexicano sólo serán considerados "cuando estos bienes y servicios sean competitivos en precios y condiciones de entrega", así como preferencia para los trabajadores y profesionales de nuestro país "cuando posean los conocimientos y experiencia requeridos".
Los Contratos de Servicios Múltiples no establecen la participación obligatoria de inversionistas mexicanos, "pues la experiencia internacional indica que los términos contractuales correspondientes son difíciles de diseñar y supervisar su cumplimiento con transparencia" y enumera los tres problemas más importantes al respecto como son que los inversionistas no estén dispuestos a aportar capital para tales negocios por su mayor riesgo como sucedió en Pakistán, Venezuela, Canadá y Noruega.
Además de que "es difícil llevar el seguimiento del verdadero porcentaje mínimo de propiedad privada nacional, puesto que es fácil crear empresas de papel", problema que sufrieron los canadienses, y que "la participación mínima requerida inevitablemente conduce a 'esquemas contractuales suaves' para inversionistas privados por parte de las empresas extranjeras", lo cual resultaría que los inversionistas nacionales se apropiarían de la renta económica que de otra forma recibiría el gobierno.
Recuadro
Contenido de los CSM
Sobre la propiedad de la producción:
Cláusula 2: Los hidrocarburos producidos dentro del área de trabajo conforme al presente contrato serán propiedad exclusiva de PEP.
Sobre el control de la ejecución de obras: Cláusula 2: Las partes reconocen que las actividades de exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano de gas constituyen actividades reservadas al Estado mexicano.
Cláusula 11: Pemex define para cada año las unidades del trabajo a realizar y las especificaciones técnicas. El contratista presta sus servicios bajo la continua supervisión de personal técnico de Pemex.
Cláusula 11: Sólo el personal técnico de Pemex autoriza ajustes al programa anual de prestación de servicios.
Cláusula 8: Pemex autoriza los pagos por los servicios prestados con certificados de aceptación extendidos por el residente y supervisores de obra de Pemex.
Sobre el pago por servicios:
Cláusula 2: La remuneración que corresponda al contratistaŠ se limitará al derecho a recibir en efectivo la contraprestación y los intereses financierosŠ Por ende, el contratista (I) no recibirá porcentajes en los hidrocarburos producidos ni tendrá derecho preferente a adquirir los mismosŠ (II) no participará de forma alguna, ni recibirá beneficios o bonificacionesŠ derivados de los resultados de la explotación; y (III), no será propietario de los Activos Fijos Esenciales ubicados en el área de trabajo.
Sobre la solvencia:
Cláusula 15: La contraprestación pagadera en cualquier mesŠ no podrá exceder los ingresos disponibles para la venta de gas correspondiente al área de trabajo del contrato.
Sobre la definición de obras públicas a contratar: Cláusula 3: El contratista debe ejecutar y administrar la ejecución de las obras siguientesŠ, las cuales a los efectos del presente contrato estarán agrupadas en las categorías de desarrollo, infraestructura y mantenimiento.
Sobre el contrato con base en precios unitarios:
Cláusula 10: Todas las obras realizadas por el contratistas serán pagadas sobre la base de precios unitarios de conformidad con el artículo 45, fracción I de la Ley de Obras Públicas
Recuadro 2
Fauzi ahora defiende los contratos
El senador del Partido Acción Nacional, Fauzi Hamdan Amad, pensaba primero que los Contratos de Servicios Múltiples eran violatorios de la Constitución y llegó a calificarlos como un "fraude a la ley". Esa posición la sostuvo el panista en en un memorando enviado al secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo, el 14 de noviembre de 2000, donde expresaba dudas sobre el sustento legal de esos contratos ideados por Pemex.
Sostener la constitucionalidad de los CSM por medio de vericuetos jurídicos con las leyes secundarias sin aceptar la supremacía de la Constitución "implicaría incurrir en un 'fraude a la ley', pues más bien se trataría de un mecanismo para eludir la prohibición expresa de nuestra Carta Magna", decía en esa fecha el influyente senador panista.
Cambio
Hoy Fauzi Hamdam cambió radicalmente su posición. Asegura que "no me cabe duda que (los Contratos de Servicios Múltiples) están dentro del marco de la Constitución", como en estas páginas se publicó el pasado 3 de julio.
El presidente de la Comisión de Hacienda del Senado ahora defiende con pasión los CSM. Dice que "para mí no hay atisbo de inconstitucionalidad. Son contratos que permite la ley reglamentaria, aún en el contexto de la Constitución porque se realizan por cuenta y obra de Pemex" y añade que "si hay quienes cuestionan esta situación, que planteen la controversia constitucional".
-Quien tenga duda, que planteé la inconstitucionalidad y que la Suprema Corte ya nos defina, pero ya
-Senador, para eso Pemex tiene que dar el primer paso. Si no se firma un contrato, no hay acción, no hay objeto de la litis y no se puede plantear la controversia.
-Eso es correcto. No puede plantearse la controversia sin haberse firmado un contrato. (Renato Consuegra)
http://www.cronica.com.mx/nota.php?idc=19740
Pemex Exploración y Producción tiene previsto abrir el proceso de licitación de los Contratos de Servicios Múltiples (CSM) aun sin el visto bueno de la Cámara de Senadores, y ha determinado como fecha para la publicación de la convocatoria de los trabajos de exploración y explotación de gas en las cuencas de Burgos y Sabinas en noviembre próximo.
Un documento oficial de Pemex, del que Crónica obtuvo copia, indica que de poco servirán las críticas de congresistas que consideran inconstitucional la apertura al sector privado en la producción de gas natural, vía los citados Contratos de Servicios Múltiples. La paraestatal convocará a las empresas extranjeras a participar y la recepción de las propuestas está programada entre marzo y abril del 2003, mientras que la firma de los contratos con las compañías internacionales será de febrero a abril del 2003.
La apertura a la iniciativa privada de los CSM no considera participación obligatoria de inversionistas mexicanos, así como tampoco se les asegura preferencia en la conquista de contratos, pues se afirma que serán utilizados servicios de bienes y servicios, al igual que de trabajadores, técnicos y profesionales, sólo si son competitivos y poseen los conocimientos y experiencia requeridos para los trabajos de exploración y explotación.
De acuerdo con el documento de Pemex Exploración y Producción fechado el 3 de junio de 2002 y titulado "Modelo Genérico de Contrato de Servicios Múltiples. Primera Versión", el gobierno tenía planeado presentar al Congreso de la Unión el "Modelo final del contrato" en octubre, pero ese apartado fue tachado, pues los abogados de Petróleos parecen haber encontrado los caminos legales para eludir la prohibición de permitir a empresas privadas la exploración y explotación de los hidrocarburos.
El estudio justifica la falta de consulta al Congreso en que los contratos "se sustentan legalmente en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas".
El sinuoso camino de los CSM. De acuerdo con el texto oficial éstos son los fundamentos encontrados por los abogados de Pemex: El artículo 6 de la ley reglamentaria al 27 constitucional en el ramo del petróleo dice que Pemex "podrá celebrar con personas físicas o morales los contratos de obras y prestación de servicios que la mejor realización de sus actividades requiere. Las remuneraciones que en dichos contratos se establezcan serán siempre en efectivo, y en ningún caso concederán por los servicios que se presten o las obras que se ejecuten, porcentajes en los productos ni participación en los resultados de las exploraciones".
El artículo 3 de la Ley de Obra Pública expresa que "quedan comprendidos dentro de las obras públicas los siguientes conceptos: Fracción II. Los trabajos de exploración, geotecnia, localización y perforación que tengan por objeto la explotación y desarrollo de los recursos petroleros y gas que se encuentren en el subsuelo y la plataforma marina (y) Fracción VIII. Todos aquellos de naturaleza análoga".
La justificación para ubicar a los Contratos de Servicios Múltiples como la mejor opción en este momento destaca que tan sólo en el 2002 Pemex Exploración y Producción ejercerá el 84 por ciento de su presupuesto en aproximadamente 10 mil contratos regulados por la Ley de Obra Pública y la de Adquisiciones, cuyo monto será de alrededor de 119 mil millones de dólares.
Además existe un cuadro comparativo entre la actual forma de contratación y los CSM, donde se explica que mientras los contratos actuales con los que ya se opera en la Cuenca de Burgos son de entre uno y dos años, la nueva modalidad sería de 10 a 20 años, y al convertirse los contratistas en coordinadores de toda la obra, también se elimina el número de contratos de entre 1 mil 100 habidos desde 1997 a sólo 8 o 10. Además, el contratista resolvería el problema de coordinación entre contratos
Con los actuales contratos, explica el documento, hay posibilidad de insolvencia para Pemex mientras que con los CSM "siempre hay utilidad para el Estado".
De tal forma que en la página nueve del documento se enumeran los beneficios como son: menores costos de transacción por la administración de contratos; ahorros potenciales en el costo de producción; reducción del impacto sobre la deuda pública; menor costo de suministro de gas respecto del costo de importación; creación de empleos y mayor demanda de insumos nacionales; flujo de efectivo positivo garantizado para el Estado y acceso a tecnologías de punta.
Todo para las transnacionales. En el apartado de contenido nacional, uno de los de mayor debate porque hay la convicción de que las obras serán entregadas por entero a las empresas extranjeras, se establece claramente el criterio de que los servicios de origen mexicano sólo serán considerados "cuando estos bienes y servicios sean competitivos en precios y condiciones de entrega", así como preferencia para los trabajadores y profesionales de nuestro país "cuando posean los conocimientos y experiencia requeridos".
Los Contratos de Servicios Múltiples no establecen la participación obligatoria de inversionistas mexicanos, "pues la experiencia internacional indica que los términos contractuales correspondientes son difíciles de diseñar y supervisar su cumplimiento con transparencia" y enumera los tres problemas más importantes al respecto como son que los inversionistas no estén dispuestos a aportar capital para tales negocios por su mayor riesgo como sucedió en Pakistán, Venezuela, Canadá y Noruega.
Además de que "es difícil llevar el seguimiento del verdadero porcentaje mínimo de propiedad privada nacional, puesto que es fácil crear empresas de papel", problema que sufrieron los canadienses, y que "la participación mínima requerida inevitablemente conduce a 'esquemas contractuales suaves' para inversionistas privados por parte de las empresas extranjeras", lo cual resultaría que los inversionistas nacionales se apropiarían de la renta económica que de otra forma recibiría el gobierno.
Recuadro
Contenido de los CSM
Sobre la propiedad de la producción:
Cláusula 2: Los hidrocarburos producidos dentro del área de trabajo conforme al presente contrato serán propiedad exclusiva de PEP.
Sobre el control de la ejecución de obras: Cláusula 2: Las partes reconocen que las actividades de exploración, explotación, elaboración y ventas de primera mano de gas constituyen actividades reservadas al Estado mexicano.
Cláusula 11: Pemex define para cada año las unidades del trabajo a realizar y las especificaciones técnicas. El contratista presta sus servicios bajo la continua supervisión de personal técnico de Pemex.
Cláusula 11: Sólo el personal técnico de Pemex autoriza ajustes al programa anual de prestación de servicios.
Cláusula 8: Pemex autoriza los pagos por los servicios prestados con certificados de aceptación extendidos por el residente y supervisores de obra de Pemex.
Sobre el pago por servicios:
Cláusula 2: La remuneración que corresponda al contratistaŠ se limitará al derecho a recibir en efectivo la contraprestación y los intereses financierosŠ Por ende, el contratista (I) no recibirá porcentajes en los hidrocarburos producidos ni tendrá derecho preferente a adquirir los mismosŠ (II) no participará de forma alguna, ni recibirá beneficios o bonificacionesŠ derivados de los resultados de la explotación; y (III), no será propietario de los Activos Fijos Esenciales ubicados en el área de trabajo.
Sobre la solvencia:
Cláusula 15: La contraprestación pagadera en cualquier mesŠ no podrá exceder los ingresos disponibles para la venta de gas correspondiente al área de trabajo del contrato.
Sobre la definición de obras públicas a contratar: Cláusula 3: El contratista debe ejecutar y administrar la ejecución de las obras siguientesŠ, las cuales a los efectos del presente contrato estarán agrupadas en las categorías de desarrollo, infraestructura y mantenimiento.
Sobre el contrato con base en precios unitarios:
Cláusula 10: Todas las obras realizadas por el contratistas serán pagadas sobre la base de precios unitarios de conformidad con el artículo 45, fracción I de la Ley de Obras Públicas
Recuadro 2
Fauzi ahora defiende los contratos
El senador del Partido Acción Nacional, Fauzi Hamdan Amad, pensaba primero que los Contratos de Servicios Múltiples eran violatorios de la Constitución y llegó a calificarlos como un "fraude a la ley". Esa posición la sostuvo el panista en en un memorando enviado al secretario de Energía, Ernesto Martens Rebolledo, el 14 de noviembre de 2000, donde expresaba dudas sobre el sustento legal de esos contratos ideados por Pemex.
Sostener la constitucionalidad de los CSM por medio de vericuetos jurídicos con las leyes secundarias sin aceptar la supremacía de la Constitución "implicaría incurrir en un 'fraude a la ley', pues más bien se trataría de un mecanismo para eludir la prohibición expresa de nuestra Carta Magna", decía en esa fecha el influyente senador panista.
Cambio
Hoy Fauzi Hamdam cambió radicalmente su posición. Asegura que "no me cabe duda que (los Contratos de Servicios Múltiples) están dentro del marco de la Constitución", como en estas páginas se publicó el pasado 3 de julio.
El presidente de la Comisión de Hacienda del Senado ahora defiende con pasión los CSM. Dice que "para mí no hay atisbo de inconstitucionalidad. Son contratos que permite la ley reglamentaria, aún en el contexto de la Constitución porque se realizan por cuenta y obra de Pemex" y añade que "si hay quienes cuestionan esta situación, que planteen la controversia constitucional".
-Quien tenga duda, que planteé la inconstitucionalidad y que la Suprema Corte ya nos defina, pero ya
-Senador, para eso Pemex tiene que dar el primer paso. Si no se firma un contrato, no hay acción, no hay objeto de la litis y no se puede plantear la controversia.
-Eso es correcto. No puede plantearse la controversia sin haberse firmado un contrato. (Renato Consuegra)
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